jueves, 12 de noviembre de 2020

DESPIDO DE UN CAMARERO POR COMPETENCIA DESLEAL


El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores establece los deberes básicos de l@s trabajador@s:

Artículo 5. Deberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

En su apartado d) señala la obligación de no competir con la empresa, que hemos estudiado en la unidad 5.

En el diario Expansión encontramos un artículo relacionado con esta normativa, que analizamos a continuación:

DESPEDIDO UN CAMARERO POR TRABAJAR EN EL BAR DE SU ESPOSA DURANTE LAS VACACIONES.

El camarero de un restaurante pidió 9 días libres en su empresa, que aprovechó para trabajar, durante La Feria de la Tapa en San Fernando (Cádiz) en otro restaurante, que pertenecía a su esposa, de la misma localidad. Al sorprenderlo trabajando en un stand de la competencia los dueños lo despidieron por razones disciplinarias

En la sentencia se establece que, aunque no está prohibido trabajar durante las vacaciones, se aprecia competencia desleal en la actitud del trabajador, al  aprovechar los conocimientos adquiridos en su empresa y, se consideró como agravante, que animara en su perfil de Facebook a acudir al stand en el que se encontraba.

Pulsa aquí para leer la noticia completa y posteriormente comenta las siguientes preguntas:

¿Es correcta la actitud del trabajador?¿Qué deberes incumple?¿Cómo debería haber actuado el trabajador para no haber tenido problemas?

Fuentes utilizadas: