lunes, 4 de marzo de 2013

El accidente "in itinere". Algunas situaciones particulares




El accidente al ir o volver del trabajo (in itinere) se considera accidente laboral, dado que se produce como consecuencia y ocasión del trabajo que efectuamos. Pero, hay algunas situaciones en las que pueden surgir dudas.

Para que el accidente in itinere sea considerado laboral debe cumplir los siguientes requisitos:
  • La causa debe ser el trabajo.
  • Debe ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
  • El trayecto debe ser normal, usual o habitual

De todas formas, podemos encontrar algunas situaciones muy particulares como:
  • ¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el domicilio habitual? No importa si se sale del domicilio habitual o de otro, siempre que el trabajador no se desvíe de su trayectoria por motivos ajenos al trabajo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para tomar un café.
Si el accidente ocurre tras salir de trabajar para ir a cenar o tomar una copa, no se consideraría como causa del mismo el trabajo y por lo tanto no estaríamos ante un accidente laboral.
  • ¿Cuál es el límite a lo largo del desplazamiento para que se considere accidente laboral: la puerta de casa, las escaleras…? En general, se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y por lo tanto ya no habría accidente “in      itinere”.
Las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio, siempre que no sean de uso común (aunque hay sentencias contradictorias al respecto)
  • Si el accidente se produce por una imprudencia del trabajador se entiende que se rompe la casualidad, es decir, la causa ya no es asistir al trabajo.
  • Si el trabajador se dirige a comer o tomar un café durante un descanso, se considerará “in itinere”. Sin embargo, no se considerará si la ausencia es muy larga o si sale de su puesto laboral antes de la hora.

 

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·         La siniestralidad laboral en España

  FUENTE: Accidentes laborales in itinere. Revista EroskiConsumer

17 comentarios:

  1. Luis Enrique López Martínez (1ºCGSTI)4 de marzo de 2013, 22:34

    El accidente “in itinere” o accidente de viaje al trabajo está incluido entre dentro de los accidentes laborales y lo regula Ley 24.557 Artículo 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social.

    El reconocimiento de que el accidente de viaje al trabajo sea reconocido como accidente laboral induce a pensar que es algo actual, conseguido por los sindicatos en los últimos años, ya que con el tráfico masivo de coches de ahora se es más propenso a sufrir uno.

    Es un avance en nuestros derechos ya que no sólo te sientes amparado en el trabajo sino que además también lo haces camino a él. Es lógico que tenga que ser reconocido como accidente laboral ya que si no fuese para ir al trabajo, un trabajador ni conduciría por ese camino ni lo haría en ese horario por lo cual no habría posibilidad de sufrir ese accidente.

    Pero el hecho de que esté considerado un accidente laboral no es actual, se tiene constancia de la lucha de los sindicatos por su reconocimiento desde sus inicios en la Segunda Revolución Industrial. En Inglaterra los trabajadores de las aldeas y pedanías circundantes a las grandes ciudades ya tenían que desplazarse en ferrocarril para acudir al trabajo. Tras el siglo XVIII se pasó del antiguo modelo protocapitalista del “Domestic sistem” a la Industralización y los primeros principios de liberación económica. Es ahora cuando comienza ese éxodo rural masivo con el fin de ir a trabajar a las grandes ciudades y por eso exigieron que se les reconociera este derecho.

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  2. SANTIAGO LÓPEZ FRUTOS9 de marzo de 2013, 19:37

    ¿Se puede estar más informado que Don Luis?.Gente como yo desde luego que no. En fin lo único que puedo ofrecer son mis baratas reflexiones con un matiz que se me acaba de ocurrir. Si el paro raya el 30% del total (>50% juvenil) de manera directamente proporcional se han reducido los accidentes in itinere (BA DUM TSSS)(Por favor no tirarme tomates).Hablando en serio el reconocimiento de que un accidente de camino al trabajo sea reconocido como parte del mismo es decir accidente laboral, es algo tan cristalino que suena descabellado el que se pudiese interpretar de otra manera.Eso sí siempre y cuando se cumplan los requisitos en los que se considera "in itinere" que yo también me he ido de cubatas con el coche del curro y a hacer "mandaicos extralaborales" y si lo está leyendo algún menor de edad ESO NO SE HACE ( caca caca...)porque si algo me hubiese ocurrido, hubiese tenido un movidón del 15 y con sobradas razones. Así que españolas y españoles si algún día volvemos a aquellos maravillosos años en los que nos desplazábamos al trabajo y ganábamos el pan con "companaje" (a días de hoy sólo me permito pan) hemos de ser respetuosos con este derecho que se nos brinda, de estar amparados en el trayecto de ida y vuelta al trabajo ya sólo nos quedaría someternos a la peligrosa carretera que no es cosa baladí.

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  3. ''la verdad Santiago tiene la razón, más informado que Luis Enrique es pedir lo imposible jaja
    Hablamos de que un accidente '' in itinere'' se produce cuando es bajo horario laboral y situaciones específicas como bajo la ruta normal de ida/vuelta del trabajo pero, leyendo el artículo de la revista consumer (eroski) me he podido fijar en una muy buena pregunta a mi parecer:

    ¿Qué ocurre si alguien tiene un accidente "in itinere" causado por una imprudencia (saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol, etc.)?

    y a su respuesta:

    Si el accidente se produce por imprudencia del trabajador, se considera roto el nexo causal y deja de tener la consideración de accidente de trabajo.

    Vale ahora expongo la situación, de verdad se puede ligar o mejor dicho, hacer un simil o comparación entre ir bajo los efectos del alcohol y saltarte un semáforo?
    Creo que es muy agresiva esta forma de verlo, más que nada porque un descuido puede tenerlo cualquiera en un semáforo y además, como pensais que van a ocurrir los accidentes si no son por descuidos? Otra situación distinta es que conduzcas bajo los efectos del aclohol pero si no hubiesen descuidos y más ahora que cada vez el trabajo lo tienes más lejos, la exposición a un accidente de tráfico aumenta en porcentajes escandalosos, si no hubiesen descuidos no creeis que sería absurdo poner este tipo de accidentes? Si ocurren la mayoria de los casos son por descuidos y siempre es alguna de las dos partes y tranquilo, que si es el otro también se habrá descuidado ya que si es error mecánico sería otro cantar, cosa dificilmente posible ya que el factor humano es el mayor influente en un accidente de coche y está demostrado en una gran diferencia de porcentajes...alguien puede discutirmelo?''

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  4. Carlos J ESCUDERO (FOL)15 de marzo de 2013, 13:05

    In Itirene, se supone que se da lugar cuando vas al trabajo o a su salida del domicilio al trabajo y viceversa, incluso en la hora del almuerzo, del bar al trabajo y viceversa, incluso teniendo en cuenta un tiempo prudencial desde que se sale hasta que se llega al fin del viaje.
    esto se da o se tiene idea que el trabajo es como unica actividad, si se cumple con esta regla se podra dar ese in titirene, pero la gente va a comer o a cenar o a tomar unas copichuelas fuera de casa y del trabajo y esto causa riesgos,
    que ocurriria si el vehiculo se rompe y tiene que coger transporte publico o solicitar transporte a otras persona con las cuales hacen otra ruta para llevarle al trabajo
    se considerara in itirene por llevar otra ruta o si tiene un accidente por otra ruta, no muy corta, que considera que es mejor, por ejemplo como las tormentas atmosfericas, para el viaje al trabajo. este conductor tambien tendra un itirene por parte de la empresa en la que se trabaja?
    animo y expliquen estas formas en las que se duda de realizar un In itirene

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  5. Si mi empresa me traslada a otra localidad y durante el traslado se sufre un accidente de coche, podria considerarse in itinere?

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    1. Yo considero que, en principio, sería un accidente de trabajo. Para una respuesta más adecuada necesitaríamos conocer todos los detalles de fechas, trayectos, velocidades, contrato...

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  6. El día 29/10/13 he sufrido un accidente, en el cual la mutua de la empresa indica que no se considera accidente laboral.
    Lo sucedido fuñe lo siguiente; tengo jornada partida, de 10;00 a 13;30 y de 15:30 a 20:00, en ese tiempo no puedo ir y volver de casa, con lo cual como en el comedor de la empresa, sobre 14:15 salgo del edificio a tomar un café en el edificio que hay en frente, en las escaleras de este edificio caí rodando.
    A mi entender esto sería un accidente in itinere,
    Alguien sabría aclararme un poco esto.

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    2. No sabría contestarte con seguridad. Porque por un lado estás comiendo en la empresa porque te quedas a trabajar por la tarde, pero por otro en el accidente no te dirigías al trabajo.
      Debería consultar jurisprudencia al respecto. Lo siento

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  7. Mi pareja fallecio recientemente en un accidente cuando se dirigia a su puesto de trabajo.
    El tenia mucha costumbre de llegar pronto a todas sus citas.
    Entraba a trabajar a las siete de la mañana pero el accidente se produjo siete minutos antes de la hora anterior a la de entrada a trabajar.
    Se puede considerar un accidente in itinere?
    La empresa dice que no

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    1. Con la información que señalas, yo entiendo que sí habría accidente de trabajo, ya que llegar unos minutos es lo habitual.

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  8. Y si yo me voy todos los viernes al salir del trabajo en Madrid, a Galicia, a casa de mis padres, ¿se considera in itinere? ¿Y si voy una vez al mes? ¿Y si solo voy ocasionalmente, digamos, una vez al año?

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    1. Entiendo que no, ya que romperíamos la casualidad, es decir, la razón del accidente no sería volver del trabajo sino ir a visitar a la familia.

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  9. Sali de trabajar 13.15 ,tuve una caida de mi moto 13.35,no hubo ningun tercero implicado solo la falta de antideslizante en senda peatonal,contusiones varias baja labora,no había llegado a mi domicilio ya que del trabajo iba a pagar a un banco que no me queda de camino a mi domicilio, que es laboral o tráfico?alguien me lo puede informar,gracias

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    2. Entiendo que no es laboral ya que regresaba del banco y no del trabajo. Siento su situación y espero que se recupere lo antes posible

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  10. Tengo una consulta que realizar. Si tengo un accidente de coche en mi camino al trabajo y muy cerca del lugar de trabajo sin daños físicos solo materiales y del cual no he sido culpable. ¿debo recuperar el tiempo que me ha hecho retrasar me?

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