viernes, 17 de abril de 2020

Medidas laborales para hacer frente al coronavirus

La epidemia de coronavirus no sólo ha impactado en la salud sino también en la economía, lo que repercute gravemente sobre las condiciones laborales, por ello el Gobierno ha decidido aprobar diferentes medidas para reducir los efectos negativos para las empresas y los trabajadores.


Reunión del Consejo de Ministros para decidir medidas contra el coranavirus. EFE/Moncloa/José María Cuadrado Jiménez/Pool

Las principales medidas se han adoptado mediante la aprobación de 2 Decretos Leyes, el Real Decreto-ley 9/2020 de 18 de marzo y el Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo. Analizaremos en este artículo las principales:

1- Trabajo a distancia y teletrabajo.

Siempre que sea posible la empresa debe implantar el trabajo a distancia o teletrabajo.


2- ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

En la unidad 9 estudiamos en el apartado 2.5 la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y vimos que, para que se pudiera llevar a cabo, había que cumplir un procedimiento conocido como ERTE (no debemos confundir este procedimiento con el ERE, que es para despidos).

Para evitar que los trabajadores sean despedidos por causas objetivas el Gobierno ha decidido potenciar el uso de la suspensión del contrato de trabajo mediante los ERTE.

Antes de aplicar un ERTE, siempre que sea posible, la empresa debe intentar implantar el teletrabajo.

Todos los trabajadores afectados por un ERTE cobrarán la prestación por desempleo. Antes de la aprobación del Decreto Ley, para tener derecho a la prestación por desempleo debían haber cotizado como mínimo un año, ya no precisarán haber trabajado 1 año con anterioridad para poder cobrar.

La solicitud para cobrar la prestación por desempleo ya no debe realizarla el trabajador, sino que la realizará la empresa.

Las empresas que se vean obligadas a realizar un ERTE también recibirán una serie de ayudas, si mantienen el empleo en los 6 meses posteriores a la fecha de reanudación de la actividad, que al no ser motivo de estudio en Formación y Orientación Laboral, no analizaremos en el presente artículo.


3- Prohibición de realizar despidos por causas objetivas por motivo del coronavirus.

Para evitar que se lleven a cabo despidos motivados por el coronavirus el Gobierno aprobó la prohibición de despedir por causas objetivas por motivo del coronavirus, así como de extinguir contratos temporales por este motivo.

Sigue existiendo la posibilidad de poder llevar a cabo despidos disciplinarios y por causas objetivas siempre que no estén relacionadas con el COVID-19


4- Adaptación y reducción de jornada para atender a familiares por motivo del coronavirus.

Las personas trabajadoras que precisen atender a familiares por motivo de la situación del coronavirus tienen derecho a una adaptación y reducción de su jornada (de hasta un 100%).

Las situaciones que pueden dar derecho a esta adaptación o reducción son:

  • Que el cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad (no afinidad) estén contagiadas de coronavirus.
  • Que por cierre de centros educativos o de otro tipo (3ª edad) el trabajador deba cuidar de sus familiares.
  • Que las personas encargadas de cuidar a sus familiares en casa no puedan seguir haciéndolo por motivo del coronavirus.
La adaptación de la jornada puede consistir en:
a) Cambio de turno
b) Cambio de horario
c) Jornada partida o continua.
d) Cambio de centro de trabajo
e) Cambio de funciones
f) Trabajo a distancia o teletrabajo
g) Cualquier otro cambio disponible en la empresa y que pueda implantarse de forma razonable.

La decisión de reducir la jornada por parte del trabajodor debe ser comuncada a la empresa con una antelación de 24 horas. En el caso de que se opte por reducir la jornada el salario se reduce proporcionalmente.


5- Bajas por contagio, cuarentena y confinamiento total.

Los trabajadores infectados por el coronavirus, así como aquellos en cuarentena preventiva  los que vean limitados sus desplazamientos por el confinamiento total de las localidades donde residen, tienen derecho a una baja laboral asimilada a la del accidente de trabajo, por lo que la cobertura es mucho mejor que si fuera tratada como una enfermedad común.

Las medidas aquí expuestas son las principales medidas que afectan a los trabajadores, también se han implementado otras medidas dirigidas a empresas y autónomos que no serán analizadas en este artículo, pues no pertenecen al ámbito del módulo de Formación y Orientación Laboral.



ACTIVIDADES:


1) Las medidas analizadas en presente artículo han sido aprobadas mediante Decretos leyes (normas que estudiamos en la unidad 5).
a) ¿Quién aprueba los Decretos-leyes y en qué casos pueden ser aprobadas estas normas?
b) ¿Crees que es adecuado que el Gobierno utilice este tipo de norma ante la situación actual?


Ayuda: Puedes obtener ayuda repasando el siguiente video-tutorial o las diapositivas de la unidad:



2) En la unidad 9 estudiamos la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Vimos que el procedimiento para poder llevar a cabo esta suspensión era conocido como ERTE.
a) ¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?
b) ¿Antes de la aprobación del nuevo Decreto-ley qué requisitos debía cumplir un trabajador afectado por un ERTE para poder cobrar la prestación por desempleo y qué requisitos debe cumplir ahora?


Ayuda: Puedes obtener ayuda repasando los vídeo-tutoriales de la unidad 9 o las diapositivas de la unidad:

3) En la unidad 11 estudiamos, entre las prestaciones de la Seguridad Social, la Incapacidad Temporal.
a) ¿Qué ventajas tiene para el trabajador en cuanto a los requisitos para cobrar la prestación y la cuantía de la misma, que la baja por coronavirus sea asimilada al accidente laboral?
b) ¿Qué ventajas tiene para la empresa que la baja por coronavirus sea asimilada al accidente laboral?

Ayuda: Puedes obtener ayuda repasando el siguiente video-tutorial o las diapositivas de la unidad:


4) Una fábrica de calzado de 42 trabajadores ha decidido realizar un despido por causas objetivas de 8 trabajadores debido a que sus pedidos han disminuido un 45% por causa del COVID-19.
a) ¿Puede despedir por causas objetivas a estos trabajadores? 
b) ¿Puede realizar un ERTE?

5) En un supermercado varios trabajadores desean adaptar o reducir su jornada para cuidar de familiares por motivo del COVID-19. 
a) ¿Qué situaciones pueden dar derecho a la adaptación o reducción de jornada?
b) Si un trabajador solicita una reducción de jornada del 25%, ¿se le reduciría también el salario?



Fuentes:
- Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar lo efectos derivados del COVID-19, que obligó a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo