jueves, 13 de febrero de 2014

Tasas judiciales

El pasado 22 de noviembre de 2012 entraban en vigor las tasas judiciales, posteriormente fueron modificadas con el RD 3/2013.
La infografía que muestro a continuación señala cuánto debemos pagar por usar los tribunales en derecho laboral, diferenciando entre lo que debe pagar la empresa y el trabajador, dependiendo de quién interponga la demanda.
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Pueden comprobar que la primera demanda en el Juzgado de lo social es gratuita. Debiendo pagar por recurrir la sentencia una cuota fija de 500 ante el Tribuna Superior de Justicia, la cuota fija será de 750 € al recurrir ante el Tribunal Supremo(2º recurso); en ambos casos el trabajador tiene derecho a una reducción del 60%, por lo que la cuota fija quedaría en 200 y 300 € respectivamente. Si se reclaman cantidades económicas hay que pagar una cuota variable del 0´5% de la cantidad reclamada con un límite máximo de 800€; en esta cuota variable el trabajador también tiene la reducción del 60%, quedando para é en un 0´04%; esta cuota variable tiene un máximo de 800€.

Cabe destacar que la tutela de derechos fundamentales es siempre gratuita, incluso los recursos.


5 comentarios:

  1. Pienso que las tasas judiciales aparte de que deberían de ser más bajas, las deberían de pagar los empresarios, porque cuando un trabajador recurre la sentencia no lo hace porque quiera (yo no lo haría), sino porque realmente el despido no se ha realizado bien o piensa que el empresario ha sido injusto con él; porque si por ejemplo reclamamos unos 300€ al empresario, al trabajador no le compensaría recurrir, ya que prácticamente lo que el empresario le pagaría lo tendría que abonar por realizar el recurso. Pero claro, si le han puesto ese precio sería porque los trabajadores recurrirían a la ligera teniendo o no razón para ver si le podrían sacar dinero al empresario. Todo esto es un poco complejo, y por ser así tenemos que pagarlo todos, si cuando un trabajador recibe una sentencia a favor del empresario, decide recurrir y el recurso sale a favor del trabajador, que pague el empresario porque supuestamente al recurrir abren una investigación y quedaría todo probado, pero si en cambio sale en contra del trabajador que lo pague el trabajador. En pocas palabras, recurra el que recurra que pague el que pierde el recurso, una vez investigado más pruebas habrán para saber quién tiene razón y quien no.

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    1. Aunque no estoy a favor de las tasas judiciales, pienso que en el ámbito laboral no nos impiden reclamar nuestros derechos en el Juzgado de lo Social. Lo que sí que va a costar un poco más va a ser presentar un recurso.
      En cuanto a la investigación que comentas en los recursos, no se suele abrir ninguna investigación. Se analiza el juicio anterior y se revisa la sentencia (sin que se aporten más pruebas)

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  2. Pues una vez que recurren, ya sea el trabajador o la empresa, deberían de indagar más en lo sucedido, para poder presentar más pruebas. Pero bueno, yo espero no tener que denunciar nunca a mi jefe y si lo denuncio, espero no tener que recurrir, porque si tuviera que recurrir y pagar ese dinero en tasas judiciales, (a no ser que me tuviese que indemnizar bastante y yo tuviera muy claro que yo tengo razón) no recurriría.

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. Eso es lo que quiere la norma, que no se recurra. Pues ya ha habido un juez que te ha dicho que no tienes razón, eso unido a las tasas y aunque te creas con la razón, puede desanimar a muchos trabajadores.

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